NO es un 4x4.
NO tiene bloqueo de diferencial.
Permitidme una pequeña discrepancia, basada más que nada en la terminología. Boel nos dice que no es un 4x4, cuando me imagino (disculpas si me equivoco) que se refiere a que no es un todoterreno.
Las versiones con tracción a las 4 ruedas entiendo que pueden (y deben) llamarse 4x4, en este modelo y en otros de otras marcas. Otra cosa es la definición de todoterreno. Ahí estaremos de acuerdo que, según lo habitual en el mundo del motor, ninguna de nuestras versiones lo es, pero en cambio si nos atenemos a su definición legal, el TH entiendo que cumpliria con las condiciones, ya que si bien no dispone de bloqueo de diferencial, la electrónica lleva a cabo funciones equivalentes.
En 26-08-2014 la revista Autofácil publicó un artículo al respecto del que extraigo:
La Directiva 2007/46/CE (Directiva marco), en el Anexo II, definición de categorías de vehículos, indica:
“Vehículos todoterreno (símbolo G)".
Todo vehículo de categoría N1 (vehículo mixto adaptable ligero) cuya masa máxima no supere las 2 toneladas y todo vehículo de categoría M1 (turismo), se considerará vehículo todoterreno si dispone de:
1. Al menos un eje delantero y un eje trasero concebidos para ser simultáneamente propulsores, incluso con la
posibilidad de desembragar la motricidad de un eje.
2. Al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un mecanismo de efecto similar y pueda salvar una
pendiente del 30% calculada para un vehículo unitario.
3. Además, deberán satisfacer al menos cinco de los seis requisitos siguientes:
Presentar un ángulo de ataque de 25 grados como mínimo.
Presentar un ángulo de salida de 20 grados como mínimo.
Presentar un ángulo de rampa (ventral) de 20 grados como mínimo.
180 mm de altura mínima del eje delantero.
180 mm de altura mínima del eje trasero.
200 mm de altura mínima entre los ejes.
Todo vehículo de categoría N1 cuya masa máxima supere las 2 toneladas –la mayoría de los pick up–, o de las categorías N2 (camiones ligeros), M2 o M3 (autobuses) cuya masa máxima no supere las 12 toneladas, se considerará vehículo todoterreno tanto si todas sus ruedas son motrices, incluidos los vehículos en los que sea posible desembragar la motricidad de un eje, como si el vehículo satisface los tres requisitos
siguientes:
Tener al menos un eje delantero y uno trasero concebidos para ser simultáneamente motores, incluidos los vehículos en los que sea posible desembragar la motricidad de un eje.
Disponer de al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o de un mecanismo de efecto similar.
Poder salvar una pendiente del 25 % calculada para un vehículo unitario.
Aunque este tema es muy discutible, ya que por otro lado tenemos vehículos como los
buggies, con indiscutibles aptitudes
off-road, que no pueden ser considerados todoterreno al no disponer ni tan siquiera de tracción a las 4 ruedas.